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01 Reglas de integración de premios de asistencia y puntualidad al SBC
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el DOF del 10 de diciembre de 2024 el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, que tiene como objetivo orientar a patrones sobre las exclusiones del SBC de premios de asistencia y puntualidad en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). Dicho criterio entra en vigor el 11 de diciembre de 2024.
Para excluir los premios de asistencia y puntualidad se deberá cumplir con lo siguiente:
El importe concedido por cada uno no debe exceder el 10% del SBC
Se debe acreditar mediante controles de asistencia y puntualidad la naturaleza de los pagos (que se cumplan las condicionantes de asistir o llevar puntualmente, según se trate)
Los conceptos deben estar registrados en la contabilidad del patrón
Se considerará práctica fiscal indebida no integrar al SBC montos que excedan el límite o que no cumplan con las condiciones establecidas e incluir estos pagos en nómina sin justificación adecuada será sancionable.
02 Incremento al salario mínimo aplicable a partir del 01 de Enero de 2025 será del 12%, teniendo un incremento directo del 6.5%, y el resto a través del MIR (Monto Independiente de Recuperación).
Salario mínimo general (SMG) pase de $248.93 pesos a $278.80 pesos (incremento del 12%). Dicho incremento se compone de $12.85 pesos directos como Monto Independiente de Recuperación (MIR) más un 6.5% como aumento por fijación.
Salario mínimo en la zona fronteriza pase de $374.89 pesos a $419.88 pesos (incremento del 12%) dicho incremento se compone de $19.36 pesos directos como MIR más un 6.5% como aumento por fijación.
El MIR es única y exclusivamente para recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo y no debe de ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral.
03 Así funciona la nueva plataforma del SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado una nueva plataforma para la presentación de declaraciones informativas, disponible desde el 1 de diciembre de 2024. Este cambio tiene como objetivo agilizar el proceso para los contribuyentes, optimizando tiempos y reduciendo errores en los trámites.
La nueva plataforma está dirigida a contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en diferentes modalidades.
Una de las mejoras más significativas de la nueva plataforma es su compatibilidad con múltiples navegadores, como Edge, Firefox, Google Chrome y Safari.
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Preguntas Frecuentes
Por que es importante un servicio de Auditoria.
¿Qué me obliga a auditar mis estados financieros para efectos fiscales?
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta superiores o Iguales a un monto equivalente a $1,855’919,380.00 de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligados a dictaminar sus Estados Financieros.
Ahora Bien, este mismo artículo da la opción a las Personas Físicas con Actividad Empresarial y a las Personas Morales con Ingresos Acumulables iguales o superiores a $157’785,270 en el ejercicio fiscal 2023 o que el Valor del Activo sea igual o superior a $124’650,380.00 podrán optar por dictaminar sus Estados Financieros.
¿Por qué es importante Auditar los Estados Financieros?
Por transparencia y seguridad, la Auditoria genera información sobre la situación financiera y operativa del ente económico, que permite en su caso, identifica situaciones de riesgo y fomenta confianza entre sus inversionistas y terceros interesados, adicionalmente, a través de la Auditoria, se asegura el contribuyente de que ha complido razonablemente con las leyes impositivas.
¿En qué momento debo de interponer un medio de defensa?
Cuándo las autoridades fiscales determinen a través de resoluciones administrativas contribuciones, accesorios y aprovechamientos a cargo del contribuyente; nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley; las dictadas por las autoridades aduaneras y aquellas que causen agravio al contribuyente en materia fiscal.
¿Por qué debo contratarlos a ustedes?
Porque somos un grupo de profesionales que vamos a poner todo nuestro conocimiento, así como el talente y esfuerzo para que el particular goce de tranquilidad y claridad sobre cualquier asunto encomendado a esta firma.
¿Siempre contaré con su respaldo?
En el momento en que el particular toma la decisión de contratarnos, será respaldado con el conocimiento y talento de nuestro equipo de profesionales, con los valores que tenemos como organización.
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